Desde el pilar ow la distancia a la carretera. Cruzando y acercándose a vl con autopistas

tamaño de fuente

REGLAMENTOS DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA - SECCIÓN 2 - ALCANTARILLADO DE ELECTRICIDAD (Edición 7) (aprobado por el Ministerio de Combustible y Energía de la Federación Rusa) (2017) Actual en 2017

Cruce y acercamiento de líneas aéreas con autopistas

2.5.256. Los requisitos dados en 2.5.256-2.5.263 se aplican a intersecciones y accesos a carreteras:

uso común y acceso a empresas industriales (categorías IA, IB, II-V según códigos de construcción y normas para carreteras);

en finca en empresas agrícolas ( categorías I-C- III-C sobre normas y reglas de construcción de caminos dentro de las explotaciones agrícolas colectivas, granjas estatales y otras empresas y organizaciones agrícolas).

La intersección y acercamiento de las líneas aéreas con las vías públicas federales también deberá cumplir con los requisitos de las reglas para el establecimiento y uso de los carriles laterales de las vías públicas federales.

El ángulo de intersección con las carreteras no está estandarizado.

2.5.257. En los cruces de carreteras de las categorías IA y IB, los soportes de líneas aéreas que limitan el vano del cruce deben ser del tipo ancla de diseño normal.

En líneas aéreas con aisladores de suspensión y un cable no partido en una fase con un área de sección transversal de la parte de aluminio de 120 mm2 o más, las guirnaldas de tensión de los aisladores para el cable deben ser de doble circuito con Fijación separada de cada circuito al soporte.

Las cadenas de aisladores multicircuito de tensión para la fase dividida, que constan de dos a cinco circuitos, deben proporcionarse con sujeción separada de cada circuito al soporte.

Se permite en el vano de la intersección de caminos de las categorías IA e IB, limitados por apoyos de anclaje, la instalación de apoyos intermedios fuera de la alcantarilla al pie de la calzada, teniendo en cuenta los requisitos de 2.5.262. La sujeción de los cables en estos soportes debe realizarse sujetando guirnaldas de aisladores de doble circuito con abrazaderas ciegas.

En los cruces de carreteras de las categorías II-V, I-C - III-C, los apoyos que limitan la luz del cruce pueden ser del tipo anclaje de construcción ligera o intermedia.

Sobre soportes intermedios con guirnaldas de soporte de aisladores, los cables deben colgarse en abrazaderas ciegas, sobre soportes con aisladores de pin, se debe usar doble amarre de alambres en líneas aéreas y amarre reforzado en líneas aéreas.

Al construir nuevas carreteras de todas las categorías y pasarlas por debajo de las líneas aéreas existentes de 500-750 kV, no se requiere la reorganización de las líneas aéreas si se mantienen las distancias más pequeñas de acuerdo con la Tabla. 2.5.35.

2.5.258. Las distancias al cruzar y acercarse a líneas aéreas con carreteras deben ser al menos las que se indican en la Tabla. 2.5.35.

Tabla 2.5.35

Las distancias más pequeñas al cruzar y acercarse a líneas aéreas con autopistas

Intersección, aproximación o seguimiento paraleloLas distancias más pequeñas, m, a la tensión VL, kV
hasta 2035-110 150 220 330 500 750
Distancia vertical:
a) desde el cable hasta el pavimento de la calzada de carreteras de todas las categorías7 7 7,5 8 8,5 9,5 16
b) lo mismo, en caso de rotura de hilo en un tramo adyacente5,5 5,5 5,5 5,5 6 - -
Distancia horizontal:
1. En los cruces de vías de todas las categorías, con excepción de las III-C y V:
Altura de apoyo
b) en condiciones de hacinamiento desde la base o cualquier parte del apoyo hasta el fondo del terraplén o hasta el borde exterior de la cuneta de los caminos de las categorías IA, IB y II5 5 5 5 10 10 15
c) la misma, a la vía de las categorías III, IV, I-C, II-C2,0 2,5 2,5 2,5 5 5 15
2. Al cruzar una vía de las categorías III-C y V:
a) desde la base o cualquier parte del soporte hasta el borde de la subrasante del caminoAltura de apoyo
b) en condiciones de hacinamiento desde la base o cualquier parte del soporte hasta el fondo del terraplén, borde exterior, excavación o zanja de drenaje lateral1,5 2,5 2,5 2,5 5 5 15
3. Al circular en paralelo con carreteras de todas las categorías:
a) desde la base o cualquier parte del soporte hasta el borde de la subrasante del caminoAltura de apoyo más 5 m
b) desde el cable extremo no desviado hasta el borde de la subrasante10 15 15 15 20 <*> 30 <*> 40 <*>
c) lo mismo, en condiciones de hacinamiento2 4 5 6 8 10 15

<*>Teniendo en cuenta los niveles máximos permisibles de intensidad de campo eléctrico.

En todos los casos de convergencia con tramos curvos de caminos que discurran por terraplenes, las distancias mínimas desde los hilos de la catenaria hasta el borde de la explanada deberán ser, al menos, las distancias verticales indicadas en la Tabla. 2.5.35.

Las distancias verticales más pequeñas en el modo normal de operación de las líneas aéreas desde los cables hasta la calzada deben tomarse:

excluyendo el calentamiento por cable descarga eléctrica a la temperatura del aire más alta para una línea aérea de 500 kV o menos, a una temperatura del aire de acuerdo con 2.5.17 a los valores máximos permitidos de la intensidad de los componentes eléctricos y magnéticos del campo electromagnético para una línea aérea de 750 kV;

con carga de hielo lineal de diseño de acuerdo con 2.5.55 y temperatura del aire con hielo de acuerdo con 2.5.51.

2.5.259. Las distancias verticales de los cables de líneas aéreas con un área de sección transversal de la parte de aluminio de menos de 185 mm2 en las intersecciones con carreteras deben verificarse para detectar roturas de cables en un tramo adyacente a una temperatura media anual del aire sin tomar en cuenta el calentamiento de los hilos por corriente eléctrica. Estas distancias no deben ser inferiores a las indicadas en la Tabla. 2.5.35.

2.5.260. En la intersección de líneas aéreas con carreteras en ambos lados de las líneas aéreas en las carreteras deben instalarse las señales de tráfico de acuerdo con los requisitos de la norma estatal.

En la intersección de líneas aéreas de 330 kV y más con carreteras a ambos lados de la línea aérea, se deben instalar señales de tráfico en las carreteras que prohíban la parada de vehículos en las zonas de seguridad de estas líneas.

No se permite la suspensión de señales viales en cables tensados ​​dentro de las zonas de seguridad de las líneas aéreas.

2.5.261. Al acercarse o cruzar espacios verdes ubicados a lo largo de las carreteras, uno debe guiarse por 2.5.207.

2.5.262. Para evitar allanamientos Vehículo en los apoyos de líneas aéreas situadas a una distancia inferior a 4 m del borde de la calzada, se deben utilizar barreras viales del grupo I<*>.

<*>La definición de barreras viales del grupo I se da en los códigos y reglamentos de construcción para carreteras.

2.5.263. Las distancias mínimas de las líneas aéreas a los puentes de las carreteras de luz igual o inferior a 20 m deben tomarse como las correspondientes a las carreteras según Tabla. 2.5.35, y con un tramo de más de 20 m, se instalan durante el diseño de líneas aéreas.

Cruce y acercamiento de líneas aéreas con autopistas 2.5.144. El ángulo de intersección de las líneas aéreas con las carreteras no está estandarizado. 2.5.145. En el cruce de carreteras de categoría I, las líneas aéreas que limitan la luz del cruce deben anclarse con un diseño normal.
____________
Las carreteras, según la categoría, tienen las siguientes dimensiones:

Ancho de los elementos de la carretera, m

calzada

línea divisoria

subrasante

15 o más

27.5 y más

Tabla 2.5.31. La distancia más corta al cruzar y acercarse a líneas aéreas con autopistas

Intersección o convergencia

Distancia vertical:

a) desde el cable hasta la plataforma:

en modo VL normal

cuando un cable se rompe en un tramo adyacente

b) del cable a los vehículos en el modo normal de la línea aérea

Distancias horizontales:

a) desde la base del soporte hasta el borde de la subrasante del camino en la intersección

Altura de apoyo

b) lo mismo, pero con seguimiento paralelo

Altura de apoyo más 5 m

c) lo mismo, pero en tramos de vía restringida desde cualquier parte del apoyo hasta el pie del terraplén o hasta el borde exterior de la zanja:

al cruzar carreteras de categorías I y II

al cruzar carreteras de otras categorías

d) cuando se sigue en paralelo desde el cable más exterior en una posición no desviada hasta el borde de la subrasante de la carretera

La fijación de cables en líneas aéreas con aisladores de suspensión o pin debe realizarse de acuerdo con 2.5.95. En los cruces de vías de circulación de las categorías II-IV, los apoyos que limitan la luz del cruce pueden ser de anclaje ligero o intermedios. En soportes intermedios con aisladores de suspensión, los cables deben estar suspendidos en abrazaderas ciegas, y en soportes con aisladores de pin, debe usarse doble sujeción de los cables. Al dividir la fase en al menos tres cables, se permite usar abrazaderas con resistencia de terminación limitada. Se imponen los mismos requisitos en los cruces con carreteras de categoría V que en el paso de líneas aéreas por zonas deshabitadas. Al construir nuevas carreteras y pasarlas por debajo de las líneas aéreas existentes de 400 y 500 kV, no es necesario reconstruir la línea aérea si la distancia desde el cable inferior de la línea aérea hasta el lecho de la vía es de al menos 9 m y desde la base de la el apoyo al borde de la calzada es de al menos 25 m 2.5 146. Las distancias al cruzar y acercarse a líneas aéreas con carreteras deben ser al menos las que se indican en la Tabla. 2.5.31. En todos los casos de convergencia de líneas aéreas con tramos curvos de vías de paso por el terraplén, las distancias mínimas desde los hilos de la línea aérea hasta el borde de la vía deberán ser, al menos, las indicadas en la Tabla. 2.5.31 distancias verticales. Las distancias verticales en modo normal se verifican con el mayor hundimiento, sin tener en cuenta el calentamiento de los cables por corriente eléctrica. En modo emergencia se comprueban distancias para líneas aéreas con hilos de sección inferior a 185 mm a una temperatura media anual, sin hielo y sin viento. Para líneas aéreas con cables con una sección transversal de 185 mm o más, no se requiere una verificación de emergencia. 2.5.147. En la intersección de las líneas aéreas con carreteras, que prevén el movimiento de automóviles y otros vehículos con una altura de más de 3,8 m, se deben instalar señales de tráfico a ambos lados de la línea aérea en las carreteras que indiquen la altura permitida de los vehículos en movimiento. con carga A distancias verticales desde el cable de la línea aérea hasta la calzada que excedan las indicadas en la Tabla. 2.5.31 más de 2 m, no se pueden instalar señales de señalización. No se permite la suspensión de señales de tránsito en la intersección de líneas aéreas con caminos dentro de las zonas de seguridad (ver 2.5.104). 2.5.148. Los soportes de líneas aéreas ubicados al costado de la carretera deben estar protegidos contra colisiones con vehículos. Cruce y aproximación a líneas aéreas con líneas de trolebuses y tranvías 2.5.149. El ángulo de intersección de las líneas aéreas con las líneas de trolebuses y tranvías no está estandarizado. 2.5.150. Al cruzar líneas de trolebuses y tranvías, los soportes de líneas aéreas que limitan el tramo de cruce deben anclarse con un diseño normal. Para líneas aéreas con una sección transversal de alambre de 120 mm o más, también se permiten soportes intermedios con suspensión de alambre en abrazaderas ciegas y con doble fijación en aisladores de pasador. Al dividir la fase en al menos tres cables, se permite usar abrazaderas con resistencia de terminación limitada. En el caso de utilizar soportes de anclaje, la suspensión de los cables debe realizarse de acuerdo con 2.5.95. 2.5.151. Las distancias verticales en la intersección y aproximación de líneas aéreas con líneas de trolebuses y tranvías con la mayor flecha de los cables deben ser al menos las que se indican en la Tabla. 2.5.32. En modo normal, las distancias verticales se verifican con la mayor flecha (sin tener en cuenta el calentamiento del cable por corriente eléctrica). En modo emergencia se comprueban las distancias verticales para líneas aéreas con hilos de sección inferior a 185 mm a una temperatura media anual sin hielo y sin viento. Para líneas aéreas con cables con una sección transversal de 185 mm o más, no se verifican las distancias en modo de emergencia. 2.5.152. La protección mediante pararrayos o espacios de protección en las intersecciones de líneas aéreas con una red de contacto se lleva a cabo de acuerdo con los requisitos establecidos en 2.5.122. Se permite guardar soportes red de contactos debajo de los cables de la línea aérea que se cruza a distancias verticales desde los cables de la línea aérea hasta la parte superior de los soportes de la red de contacto al menos: 7 m para líneas aéreas con voltaje de hasta 110 kV, 8 m para líneas aéreas de 150-220 kV y 9 m para líneas aéreas 330-500 kV. Tabla 2.5.32. La distancia más pequeña de los cables de las líneas aéreas al cruzar y acercarse a las líneas de trolebuses y tranvías

Intersección o convergencia

La distancia más pequeña, m, a la tensión VL, kV

Distancias verticales desde líneas aéreas:

a) al cruzar con una línea de trolebús (en modo normal):

hasta la marca más alta de la calzada

b) en la intersección con la línea de tranvía (en modo normal):

hasta la cabeza del carril

a los hilos de la red de contacto o cables portadores

c) cuando el hilo de la línea aérea se rompa en el tramo adyacente a los hilos o cables de soporte de la línea de trolebús o tranvía

Distancia horizontal al acercarse desde los cables desviados de las líneas aéreas a los soportes de las redes de contacto de trolebuses y tranvías

Cruce de líneas aéreas con zonas de agua 2.5.153. Al cruzar líneas aéreas con espacios de agua (ríos, canales, lagos, bahías, puertos, etc.), el ángulo de intersección con ellos no está estandarizado. 2.5.154. Cuando se crucen espacios de agua con tráfico navegable regular, los soportes de la línea aérea que limitan el vano de cruce deben ser extremos de anclaje. Para líneas aéreas con una sección transversal de alambres de acero-aluminio de 120 mm o más o cables de acero del tipo TK con una sección transversal de 50 mm o más, se permiten soportes intermedios y soportes de anclaje livianos; a su vez, en ambos casos, los apoyos contiguos a los mismos deberán ser de extremo de anclaje. Cuando se utilizan soportes intermedios en el tramo, los cables y cables deben sujetarse con abrazaderas sordas o especiales (por ejemplo, suspensiones de varios rodillos). Los cruces de cursos de agua de importancia local con una profundidad de navegación de 1,65 m o menos, los ríos pequeños con una profundidad de 1,0 m o menos (clases IV-VII según las condiciones de navegación) y los espacios de agua no navegables que no se clasifican como grandes cruces son sujeto a los mismos requisitos que cuando se pasan líneas aéreas a través de áreas deshabitadas, con una verificación adicional de distancias al nivel de aguas altas, hielo y a las dimensiones de los barcos o aleación según tabla. 2.5.33. 2.5.155. La distancia desde los hilos inferiores de la línea aérea hasta la superficie del agua debe ser como mínimo la indicada en la Tabla. 2.5.33. Los niveles de diseño de hielo y agua se toman de acuerdo con 2.5.13. No se tiene en cuenta el calentamiento de líneas aéreas por corriente eléctrica. Tabla 2.5.33. La distancia más pequeña desde los cables de la línea aérea hasta la superficie del agua, las dimensiones de los recipientes y la aleación.

Distancia

La distancia más pequeña, m, a la tensión VL, kV

Al nivel más alto de aguas altas de ríos navegables, canales, etc. a la temperatura más alta

Hasta el tamaño de barcos o rafting en el nivel más alto de agua alta y temperatura más alta

Al nivel más alto de aguas altas de ríos, canales, etc. no navegables a una temperatura de más 15°С

Al nivel de hielo de ríos, canales, etc. no navegables a una temperatura de menos 5 ° C en presencia de hielo

Al pasar líneas aéreas en las inmediaciones de puentes fijos, donde se deben bajar los mástiles y tuberías de barcos que flotan en un río o canal, se permite, de acuerdo con la Administración de Transporte Acuático local, reducir la distancia de la línea aérea. cables hasta el nivel más alto de aguas altas dado en la Tabla. 2.5.33. 2.5.156. Los cruces de líneas aéreas con ríos navegables, canales, etc., deberán señalizarse en las márgenes con señales de señalización de acuerdo con las normas vigentes para la navegación por vías de navegación interior. Paso de líneas aéreas en puentes 2.5.157. Al pasar líneas aéreas a lo largo de puentes, los soportes o dispositivos de soporte que limitan los tramos desde la orilla hasta el puente y a través de la parte de tracción del puente deben tener un diseño normal. Todos los demás dispositivos de soporte en los puentes pueden ser del tipo intermedio con sujeción de cables mediante abrazaderas ciegas o con doble sujeción en aisladores de clavija. 2.5.158. En los puentes ferroviarios metálicos con un paseo en la parte inferior, equipados con traviesas superiores, los cables se pueden colocar directamente sobre la estructura del tramo del puente por encima de las traviesas o fuera de ella. Ubique los cables dentro del espacio libre de las edificaciones, así como dentro del ancho ocupado por los elementos de la red de contacto de electrificados. vias ferreas, No permitido. Las distancias de las líneas aéreas a todas las líneas MPS colocadas a lo largo de la estructura del puente se toman de acuerdo con 2.5.141, como para las secciones estrechas de la ruta. En puentes urbanos y de carreteras, se permite colocar cables tanto fuera del tramo como dentro del ancho de la calzada peatonal y de circulación del puente. En los puentes vigilados, se permite colocar líneas aéreas por debajo del nivel de la parte peatonal. 2.5.159. Las distancias más pequeñas de los cables de la línea aérea a las diferentes partes de los puentes deben tomarse de acuerdo con las organizaciones a cargo de este puente, mientras que la determinación del pandeo más grande de los cables se realiza comparando el pandeo en el punto más alto. temperatura de diseño aire y hielo. Paso de líneas aéreas a lo largo de presas y diques 2.5.160. Al pasar líneas aéreas a lo largo de presas, presas, etc., las distancias desde los cables de la línea aérea con la mayor flecha y la mayor desviación a varias partes de las presas y presas deben ser al menos las que se indican en la Tabla. 2.5.34. Tabla 2.5.34. La distancia más pequeña desde los cables de las líneas aéreas hasta varias partes de presas y presas.

Partes de presas y diques

La distancia más pequeña, m, a la tensión VL, kV

Borde de cumbrera y talud

Superficie de pendiente inclinada

Superficie de agua que se desborda sobre una presa

Al pasar líneas aéreas a lo largo de presas y presas a lo largo de las cuales se colocan líneas de comunicación, la línea aérea también debe cumplir con los requisitos para líneas aéreas en intersecciones y accesos con los objetos correspondientes de las líneas de comunicación. El pandeo más grande de los cables de la línea aérea debe determinarse comparando el pandeo a la temperatura del aire de diseño más alta y con hielo. Acercamiento de líneas aéreas con enfriadores de agua 2.5.161. La distancia desde los cables extremos de la línea aérea hasta los enfriadores de agua debe determinarse de acuerdo con los requisitos de SNiP II-89-80 * "Planes generales para empresas industriales" (ed. 1995) de Gosstroy de Rusia, así como como con los requisitos de las normas de diseño tecnológico para centrales eléctricas, subestaciones y titulares transmisión de potencia. Acercamiento de líneas aéreas con instalaciones explosivas y de riesgo de incendio 2.5.162. La convergencia de líneas aéreas con edificios, estructuras e instalaciones tecnológicas exteriores asociadas a la extracción, producción, fabricación, uso o almacenamiento de sustancias explosivas, explosivas e inflamables deberá realizarse de acuerdo con las normas aprobadas en la forma prescrita. Si los estándares de convergencia no están previstos en los documentos reglamentarios, las distancias desde el eje de la ruta de la línea aérea hasta los edificios, estructuras e instalaciones al aire libre indicados deben ser al menos una vez y media la altura del soporte. En tramos de una ruta estrecha, se permite reducir estas distancias de acuerdo con los ministerios y departamentos pertinentes. Cruzar y acercarse a líneas aéreas con tuberías y teleféricos sobre el suelo y en tierra 2.5.163. Se recomienda que el ángulo de intersección de las líneas aéreas con gasoductos, oleoductos y oleoductos de superficie y subterráneos se aproxime a 90 °. El ángulo de intersección de la catenaria con el resto de canalizaciones aéreas y subterráneas, así como con los teleféricos, no está normalizado. Está prohibida la intersección de líneas aéreas de 110 kV y más con gasoductos principales, oleoductos y oleoductos de productos petrolíferos, de superficie y subterráneos, de nueva construcción. Se permite la intersección de estas líneas aéreas con gasoductos principales, oleoductos y oleoductos de línea única existentes sobre tierra y tierra, así como con corredores técnicos existentes. tuberías principales al colocarlos en un terraplén a una distancia de 1000 m a ambos lados de la línea aérea. 2.5.164. Al cruzar líneas aéreas con tuberías y teleféricos de superficie y tierra, los soportes de líneas aéreas que limitan el tramo de cruce deben anclarse con un diseño normal. Para líneas aéreas con alambres de acero-aluminio de sección igual o superior a 120 mm o con cables de acero del tipo TK. también se permiten con una sección transversal de 50 mm o más soportes de anclaje construcción ligera y soportes intermedios con suspensión de alambre en grapas ciegas. Al dividir la fase en al menos tres cables, se permite usar abrazaderas con resistencia de terminación limitada. 2.5.165. Los cables VL deben ubicarse sobre tuberías y teleféricos. En casos excepcionales, se permite el paso de líneas aéreas de hasta 220 kV por debajo de los teleféricos, que tienen debajo puentes o redes para proteger las líneas aéreas. Se prohíbe la fijación de puentes y rejillas sobre soportes de líneas aéreas. En la intersección con líneas aéreas, los gasoductos de superficie y subterráneos, a excepción de los tendidos en un terraplén, deben estar protegidos por cercas. La cerca debe sobresalir a ambos lados de la intersección de la proyección de los cables extremos de la línea aérea con su mayor desviación a una distancia de al menos: 3 m para líneas aéreas hasta 20 kV, 4 m para líneas aéreas 35-110 kV, 4,5 m para líneas aéreas 150 kV, 5 m para VL 220 kV, 6 m para VL 330 kV, 6,5 m para VL 500 kV. Las distancias de las líneas aéreas a los puentes, redes y cercas se toman como a las tuberías y teleféricos de superficie y de superficie (ver 2.5.166). 2.5.166. Las distancias al cruzar, acercarse y seguir en paralelo líneas aéreas con tuberías y teleféricos superficiales y subterráneos deben ser al menos las que se indican en la Tabla. 2.5.35. Tabla 2.5.35. La distancia más corta desde los cables de las líneas aéreas hasta las tuberías elevadas y terrestres y los teleféricos.

Intersección o convergencia

La distancia más pequeña, m, a la tensión VL, kV

Distancias verticales:

desde el cable de la línea aérea a cualquier parte de la tubería (terraplén) o teleférico en modo normal

lo mismo, pero con una rotura de cable en el siguiente tramo

Distancias horizontales:

1) con seguimiento paralelo:

desde el cable extremo de la línea aérea hasta cualquier parte de la tubería o teleférico (con la excepción de la tubería de lodo y la tubería principal de gas, oleoducto y oleoducto) en modo normal

No menos que la altura del soporte.

desde el extremo del cable de la línea aérea hasta cualquier parte de la tubería de pulpa en modo normal

Al menos 30 m

desde el extremo del cable de la línea aérea hasta cualquier parte del gasoducto principal en modo normal

No menos del doble de la altura del soporte.

desde el cable extremo de la línea aérea hasta cualquier parte del oleoducto principal y del oleoducto en modo normal

50 m, pero no menos que la altura del soporte

en condiciones de hacinamiento desde el cable extremo de la línea aérea con su mayor desviación a cualquier parte de la tubería * o teleférico

2) al cruzar:

desde el soporte de la línea aérea a cualquier parte de la tubería o teleférico en modo normal

No menos que la altura del soporte.

en condiciones de hacinamiento desde el soporte de la línea aérea hasta cualquier parte de la tubería o teleférico

3) desde la línea aérea hasta las velas de purga del gasoducto

Al menos 300 m

* Los gasoductos principales de nueva construcción en el área de acceso a las líneas aéreas en condiciones de hacinamiento deben cumplir con los requisitos para gasoductos de al menos la categoría II. Las distancias verticales en modo normal se determinan con la mayor flecha del cable sin tener en cuenta el calentamiento de los cables por la corriente eléctrica. En modo emergencia se comprueban distancias para líneas aéreas con hilos de sección inferior a 185 mm a una temperatura media anual, sin hielo y sin viento. Para líneas aéreas con cables con una sección transversal de 185 mm o más, no se requiere una prueba de rotura de cable. En las regiones de Siberia Occidental y el Extremo Norte, cuando las líneas aéreas de 110 kV y más son paralelas a los corredores técnicos de los principales gasoductos, oleoductos y oleoductos, la distancia desde la línea aérea hasta la tubería extrema debe ser de al menos 1000 m 2.5.167. En los tramos de intersección con líneas aéreas, las tuberías metálicas, excepto las tendidas en terraplenes, y los teleféricos, así como las cercas, puentes y rejillas, deben estar conectados a tierra. La resistencia proporcionada por el uso de puesta a tierra artificial no debe ser superior a 10 ohmios. Cruzar y acercarse a líneas aéreas con tuberías subterráneas 2.5.168. El ángulo de intersección de líneas aéreas de 35 kV y menos con gasoductos subterráneos principales, oleoductos y oleoductos, así como el ángulo de intersección de líneas aéreas con otras tuberías subterráneas, no está estandarizado. El ángulo de intersección de las líneas aéreas de 110 kV y superiores con los gasoductos, oleoductos y oleoductos subterráneos de nueva construcción, así como con los corredores técnicos existentes de estos oleoductos, debe ser de al menos 60°. Al mismo tiempo, las tuberías de nueva construcción colocadas en las regiones de Siberia Occidental y el Extremo Norte, a una distancia de 1 km a ambos lados de la intersección, deben ser al menos de categoría II. 2.5.169. Al acercarse a líneas aéreas con gasoductos principales existentes y de nueva construcción con una presión de más de 1,2 MPa y oleoductos principales y oleoductos, las distancias entre ellos deben ser al menos las indicadas en 2.5.104. Los cables VL deben ubicarse a una distancia no inferior a 300 m de las velas de purga instaladas en las tuberías principales de gas. En condiciones estrechas de la ruta cuando la línea aérea corre en paralelo, así como en la intersección de la línea aérea con las tuberías indicadas, las distancias horizontales desde el electrodo de tierra y la parte subterránea (cimiento) de la línea aérea se apoyan en las tuberías Se permiten al menos: 5 m para líneas aéreas hasta 35 kV, 10 m para líneas aéreas 110-220 kV y 15 m para líneas aéreas 330-500 kV. Los gasoductos principales de nueva construcción con una presión superior a 1,2 MPa en las áreas de convergencia con líneas aéreas al tenderlas a distancias inferiores a las indicadas en 2.5.104 deben cumplir los requisitos para tramos de gasoductos no inferiores a la categoría II para 500 líneas aéreas de kV y no inferior a la categoría III para líneas aéreas de 330 kV y menos. Los oleoductos principales y los oleoductos de productos petrolíferos de nueva construcción en las áreas de acceso a las líneas aéreas, cuando se instalan a distancias inferiores a las indicadas en 2.5.104, deben cumplir los requisitos para secciones de oleoductos de al menos la categoría III. En las regiones de Siberia Occidental y el Extremo Norte, cuando las líneas aéreas de 110 kV y más corren en paralelo con los corredores técnicos de los principales gasoductos, oleoductos y oleoductos, la distancia desde la línea aérea hasta la tubería extrema debe ser de al menos 1 km. 2.5.170. Al acercarse y cruzar líneas aéreas con gasoductos principales y de distribución con una presión de 1,2 MPa o menos, así como al acercarse y cruzar con ramales de gasoductos principales a asentamientos y empresas industriales y con ramales de oleoductos y oleoductos a depósitos de petróleo y empresas, la distancia desde el electrodo de tierra y la parte subterránea (cimientos) de los soportes de la línea aérea a las tuberías debe ser de al menos: 5 m para líneas aéreas de hasta 35 kV, 10 m para líneas aéreas de 110 kV y más . 2.5.171. Al acercarse y cruzar líneas aéreas con tuberías de calor, suministro de agua, alcantarillado (presión y gravedad), drenajes y desagües, las distancias libres desde el electrodo de tierra y la parte subterránea (cimientos) de los soportes de la línea aérea hasta las tuberías deben ser al menos 2 m para líneas aéreas hasta 35 kV y 3 m para VL 110 kV y superiores. En casos excepcionales, si es imposible mantener las distancias especificadas a las tuberías (por ejemplo, al pasar líneas aéreas a través de los territorios de las centrales eléctricas, empresas industriales, a lo largo de las calles de la ciudad), estas distancias pueden reducirse de acuerdo con las organizaciones interesadas. Al mismo tiempo, es necesario prever la protección de los cimientos de los soportes de las líneas aéreas contra un posible socavamiento de los cimientos en caso de daños en estas tuberías, así como para evitar la eliminación de potenciales peligrosos a través de tuberías metálicas. Acercamiento de líneas aéreas con antorchas de petróleo y gas 2.5.172. Al acercarse a las bengalas de los campos de petróleo y gas, la línea aérea debe ubicarse en el lado de barlovento. La distancia desde la línea aérea hasta las linternas de campo debe ser de al menos 60 m. Acercamiento de líneas aéreas con aeródromos 2.5.173. Se permite la aproximación de líneas aéreas con aeródromos y vías aéreas de acuerdo con la administración territorial de aviación civil, con la sede del distrito militar, con el departamento del ministerio o departamento a cargo del aeródromo o aeropuerto, cuando se encuentra la línea aérea a distancias: hasta 10 km desde los bordes del aeródromo, con soportes de cualquier altura; a más de 10 y hasta 30 km de los límites del aeródromo - con la marca absoluta de la parte superior de los soportes de las líneas aéreas excediendo la marca absoluta del aeródromo en 50 mo más; más de 30 y hasta 75 km de los límites de los aeródromos y en las rutas aéreas - con una altura de apoyos de 100 m o más.